¿Fondos de pensiones capturados?
En pasados días me llamó la atención que diarios digitales de países de la región hicieran mención al sistema de pensiones boliviano; sin embargo, al dar lectura a los mismos, grande fue mi sorpresa por el contenido debido a que existen imprecisiones sobre la aplicación de la normativa que rige la Seguridad Social de Largo Plazo en Bolivia, haciendo entender que se habrían implementado medidas recientes para “capturar” los fondos de pensiones, por el cambio de un administrador privado a público.
Inicialmente, aclarar que los habitantes de un país pueden decidir soberanamente cambiar el tipo de Estado al cual pertenecen, debiendo aprobar (o reformar) una nueva Constitución Política del Estado, definiendo la visión y tipo de país que es requerido, para que pueda adaptarse a las necesidades de la población, misma que será la ley fundamental que regula los aspectos más importantes de una sociedad.
En Bolivia, este evento sucedió en 2009, donde la población aprobó vía referéndum una nueva Carta Magna, en la cual, entre diversos temas estructurales, se encontraba la Seguridad Social (de corto y largo plazo), definiendo que ésta se prestará en el país bajo los principios de universalidad, solidaridad e integralidad, y que su administración y dirección está a cargo del Estado. Asimismo, dichos servicios no pueden ser privatizados ni concesionados.
En cumplimiento a este mandato, la Ley 065 de Pensiones dispuso la creación de la Gestora Pública y estableció que los Fondos de Pensiones son un patrimonio autónomo. Asimismo, de forma taxativa, dicha ley señala que los Fondos de Pensiones son indivisos e inafectables y solo pueden ser destinados al pago de las pensiones del Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Por lo tanto, los únicos dueños y propietarios de los Fondos de Pensiones son los trabajadores bolivianos que aportan (o aportaron) parte de su salario a su Cuenta Personal Previsional, siendo que estos recursos no guardan ninguna relación con el patrimonio del administrador (público o privado), ni tampoco serán afectados por medidas discrecionales sea el gobierno que se encuentre de turno, por lo que cuando un medio de comunicación utiliza términos como “captura”, “enajenación” u otro similar, haciendo referencia a la administración del SIP, solo demuestra el desconocimiento de la normativa que rige en Bolivia.
En efecto, este desconocimiento queda en evidencia cuando se relaciona lo que es un sistema de pensiones con un censo, precisando que el primero es un sistema previsional donde el trabajador realiza aportes (debidamente registrados) a fin de obtener un beneficio a futuro para él y determinados beneficiarios, siendo que esta acción se realiza de manera constante; y el segundo es un recuento de todas las personas de una población en un momento determinado, donde, además, se considera aspectos sociales, económicos, etc., y es realizado cada 10 o más años.
Por otra parte, dichos medios digitales también tocan el tema de las inversiones del SIP, señalando que el Estado sería el mayor deudor y que “obliga” a las AFP a adquirir bonos del Tesoro y de deuda soberana. Actualmente, gracias a la normativa vigente, ningún gobierno tiene la potestad de involucrarse en el manejo de las inversiones realizadas por las AFP o la Gestora Pública, así como tampoco existen mecanismos de coerción para que éstas deban invertir en un sector específico, consecuentemente, es errado afirmar que exista una imposición a que las inversiones del SIP sean estatales.
En este sentido, la administración de los fondos de pensiones en Bolivia es independiente y se encuentra garantizada gracias a la CPE y la Ley 065 de Pensiones y, en consecuencia, no existe ni existirá una “captura” de estos fondos por ninguna persona o motivo. Pretender hacer creer lo contrario con noticias tendenciosas, solo buscan generar desinformación y alarma en la población, siendo nuestra obligación como trabajadores que aportamos al SIP, informarnos de manera completa y con fuentes fidedignas.
Iván Quisbert Soria es auditor.