¿Impuesto a los servicios digitales por decreto?

Ante cada ley o decreto supremo aprobado por el gobierno de turno, siempre salen voces alarmistas esencialmente de asambleístas y exasambleístas políticos, he ahí el cuidado que debemos tener, que dicen: “ahora sí vas a pagar impuestos por ver Netflix y YouTube” o “ahora sí, de veritas de veritas habrá un impuesto a los servicios digitales”.
Estos “dichos” ahora toman como base el Decreto Supremo (DS) 4850, de tratamiento tributario de personas naturales que ejercen la profesión u oficio en forma libre o independiente y personas no domiciliadas en Bolivia.
En ese sentido, evaluemos dos ideas centrales para determinar si existe alguna relación entre el DS 4850 y los servicios digitales, estas dos ideas son: el objetivo del DS 4850, su implicación con los servicios digitales.
En cuanto al objetivo del DS 4850, se resume en que los profesionales independientes, que se encontraban pagando el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ahora dejarán de lado ese tributo y pasarán al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Dicha modificación, podríamos decir, se convierte en un acto de justicia tributaria, ya que no era correcto que los contribuyentes anteriormente citados paguen sus impuestos como si fueran empresas; por tal motivo, con las modificaciones aplicadas ahora éstos pasan a contribuir al Estado como personas naturales por sus ingresos que generan en su actividad.
Es importante señalar que el RC-IVA se aplica hace más de 35 años, por lo que también queda descartada la idea de un “nuevo impuesto”. Asimismo, son los mismos contribuyentes del actual IUE que pasarán al RC-IVA (siempre que se ajusten a la norma), razón por la que tampoco tiene el objetivo de arrasar con nuevos aportantes.
En cuanto a su implicación con los servicios digitales, algunas personas afirmaron que éstos pagarán impuestos como consecuencia de este DS; sin embargo, la respuesta es un rotundo no, pues ni siquiera existe relación entre lo uno y lo otro.
Aclaremos que los servicios digitales como Netflix y otros son provistos por empresas extranjeras multinacionales o transnacionales; en cambio, el RC-IVA conforme el artículo 19 de la Ley 843, se aplica a personas naturales.
No obstante, algunas personas usaron la siguiente frase del DS 4850, para “sustentar” que se cobrarán impuestos a los servicios digitales: “Las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles …”
Al respecto, queda clara en la misma disposición que se refiere a “pagos a personas naturales”, y se reitera, las empresas transnacionales o multinacionales de servicios digitales son personas jurídicas. Además, conceptualmente un servicio (bien intangible) es dimensionalmente diferente a un bien mueble (bien tangible).
En ese sentido, no existe ninguna relación entre el DS 4850 y la creación de impuestos a los servicios digitales. Afirmar que este decreto es para que Netflix y otros servicios digitales paguen impuestos en Bolivia, es enredar varios conceptos básicos de economía y de derecho, pues no se puede confundir a una persona natural (humano común y corriente) con una persona jurídica (empresa), y peor aún, señalar que un bien tangible es lo mismo que un bien intangible.
Wilson Atahuichi es economista.