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Friday 28 Mar 2025 | Actualizado a 13:06 PM

Ejecuciones y DDDH

Norman Morales Suxo

/ 26 de octubre de 2022 / 02:12

El derecho a la vida es prerrequisito para el goce y disfrute de los demás derechos, siendo inadmisible apuestas restrictivas al mismo. La normativa internacional recuerda a los Estados su obligación de garantizar la no vulneración de este derecho, así como impedir que sus agentes, o particulares con su anuencia, atenten contra él. En ese orden de ideas, el Derecho Internacional diferencia tres formas de privación arbitraria del derecho a la vida: La ejecución extrajudicial es un homicidio hecho intencionalmente por fuerzas de seguridad del Estado o por estructuras paramilitares u otro grupo de naturaleza privada que es tolerado por el Estado o coopere con éste. En igual sentido, son homicidios deliberados y dolosos de civiles y combatientes en estado de indefensión o puestos fuera de combate, o toda muerte que es resultado de la orden de no dejar sobrevivientes. Entonces, es la muerte de personas detenidas por autoridades y sobre quienes se hizo premeditadamente uso letal de la fuerza.

La ejecución arbitraria se refiere a muertes hechas por el uso excesivo, desproporcionado o ilegítimo de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En un Estado de Derecho el poder no es ilimitado, está modulado con el propósito de preservar la seguridad pública y los derechos fundamentales, por tanto, la prohibición de que nadie sea privado arbitrariamente de su vida significa que la ley debe controlar rigurosamente las circunstancias donde autoridades del Estado pueden privar a una persona de su vida. Según los principios básicos del empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus funciones “usarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y armas de fuego. Podrán utilizarlas solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto”. Asimismo, si el empleo de armas de fuego es inevitable: a) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito; b) reducirán al mínimo daños y lesiones, al tiempo que protegerán la vida humana; c) procederán brindando inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, procurando notificar lo sucedido a los parientes o amigos de los mismos.

Finalmente, la ejecución sumaria tiene que ver con hechos donde se impone la pena capital producto de un proceso judicial que no reúne las condiciones del Derecho Internacional para un debido proceso, desconociéndose así las garantías judiciales. Asimismo, cuando para delitos no considerados “los más graves”, o por delitos políticos o conexos, se aplica la pena capital.

Esta distinción sensibiliza que estas ejecuciones son conductas graves de violación de derechos humanos, por ser muertes planificadas cometidas por orden o complicidad o la aprobación de un gobierno, donde la gravedad es que los autores son funcionarios del Estado llamados a proteger derechos humanos, llegando a ser conductas prohibidas de manera imperativa por el Derecho Internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha observado que el deber de investigar, juzgar y sancionar a los autores y partícipes es también una obligación imperativa, por vulnerarse el derecho a no ser arbitrariamente privado de la vida, porque la protección hasta su final no es opcional, es un deber pero que puede ser vulnerado. Finalmente, como reflexión al lector, ¿será que todo esto es de conocimiento de la sociedad y de dominio de los administradores de justicia a la hora de cuestionar y tratar la protección del derecho a la vida y sus reservas?

Norman Morales Suxo es mayor de la Policía y docente de la Unipol.

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DDHH y el uso de armas ‘menos letales’

Norman Morales Suxo

/ 29 de agosto de 2024 / 07:11

La consideración por las libertades de expresión y de manifestación es uno de los indicadores clave del respeto que un gobierno tiene por los derechos humanos, y es además uno de los pilares en los que se basa la democracia participativa de nuestros tiempos. En los últimos años, en el mundo, las protestas sociales han aumentado, las personas salen a la calle a manifestarse en repudio a las injusticias y a reclamar por sus derechos. En estos casos, las fuerzas policiales y de seguridad han respondido con armas “menos letales”, donde la proliferación de estas armas sin la pertinente regulación, capacitación, supervisión y/o responsabilidad de quienes deben portarlas, ha conducido a un uso generalizado y rutinario, y en muchos casos hasta indebido por los resultados.

Revise: Ejecuciones y DDDH

Lamentablemente, las normas internacionales sobre el uso de las armas menos letales son limitadas y no hay restricciones de la fabricación ni del  tipo de armas a emplearse en manifestaciones; si bien se detallan principios de la intervención policial, en relación al uso de la fuerza, y son aplicables a las protestas sociales, resultan insuficientes; mientras que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) y el Código de Conducta para FEHCL de la ONU brindan pautas generales y básicas sobre el uso de la fuerza, estos estándares no son compatibles con las nuevas tecnologías para el control de multitudes.

Los Principios Básicos también fueron criticados por no tener claridad, precisión y porque sus disposiciones generales no se pueden traducir fácilmente en normativas concretas y operativas para una pronta aplicación en el orden interno, ni cuentan con el respaldo de un comentario oficial, como sí lo tiene el Código de Conducta. Pero estos estándares, junto con la jurisprudencia, brindan cierta orientación sobre el empleo de la fuerza. Por ejemplo, que siempre debe responder tanto a los principios esenciales de legalidad, necesidad y proporcionalidad como a los principios complementarios de responsabilidad, precaución y no discriminación, y que todas las acciones policiales deben apuntar a proteger y preservar la dignidad y la vida humana.

Ahora bien, estos Principios Básicos se refieren a las armas “menos letales” con la problemática denominación de “armas no letales”, evitando reconocer su potencial letalidad, y alientan a los Estados a adoptarlas para habilitar una respuesta gradual discrecional en el uso de la fuerza y ofrecer una alternativa menos dañina en relación con otros peligrosos armamentos. Pero, en la práctica, y quizá porque se asume que son siempre menos letales, suelen ser usadas de manera indiscriminada, sin agotar antes todas las demás alternativas pacíficas. El hecho de que una protesta pueda ser considerada ilícita no justifica el uso de estas armas; en todo caso, el objetivo explícito de cualquier intervención en protestas debería ser desescalar el conflicto y promover y garantizar la seguridad y los derechos de los presentes.

En ese acierto crítico reflexivo, la expectativa es proteger derechos, concientizar sobre el uso indebido y el abuso de las armas “menos letales” en contextos de protesta, generar debate para desarrollar normas y estándares internacionales regulatorios, y desarrollar prácticas seguras de empleo de estas armas “menos letales” por las fuerzas policiales y de seguridad que restringen derechos, pero respetándolos también al mismo tiempo.

(*) Norman Morales Suxo es docente de la Unipol

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El uso de la fuerza en el accionar de la Policía

Norman Morales Suxo

/ 24 de septiembre de 2022 / 01:13

En todas las sociedades se ha otorgado a la Policía diversas atribuciones para los fines de la aplicación de la ley, como el mantenimiento y el restablecimiento del orden público. En el desarrollo efectivo de esta responsabilidad, las acciones del personal policial son particularmente delicadas y complejas, debiendo ser firmes, respetuosas, éticas y sobre todo altamente profesionales. Por consiguiente, las intervenciones, procedimientos, tácticas y técnicas a emplearse estarán enmarcados obligatoriamente dentro de lo que indica la ley, el respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y el uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

Pero por los últimos acontecimientos suscitados en nuestro país se advierte una interpretación social y coyuntural inapropiada de la fuerza, corresponde por responsabilidad profesional y pertenencia institucional explicar qué es fuerza en el accionar policial, el concepto de fuerza no está definido en los textos internacionales relativos al uso de la fuerza por la Policía, dificultándose así su comprensión, entendiéndose como vigor, energía, acción de contacto físico y violencia. En tal sentido, con base doctrinal en el Manual de técnicas básicas de intervención policial en el contexto de los Derechos Humanos de la Policía Boliviana, debe entenderse como “el medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control efectivo de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley”. Por lo tanto, es un acto discrecional legal, legítimo y profesional aplicado por el servidor público policial en sujeción a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y otros complementarios, motivado porque no toda intervención policial puede ser resuelta de un modo pacífico a fin de ejercer control en todas aquellas circunstancias en que fuera necesario.

Entonces, si bien esta facultad legal reconocida y desarrollada en la doctrina de la Policía Boliviana, como en normas nacionales e instrumentos normativos internacionales sobre derechos humanos, determinan y regulan su empleo progresivo y diferenciado, la cuestionante es ¿todo lo descrito técnicamente es de conocimiento y comprensión de la sociedad y principalmente de las autoridades de Estado como de los administradores de justicia? Con el propósito de asistir a la Función Policial, el autor tiene la seguridad de que lo ilustrado será un significativo aporte a la cultura ciudadana y la seguridad jurídica, a momento de emitirse conceptos y cuestionamientos sobre la labor de la Policía Boliviana, quedando así en claro que… fuerza en el accionar policial no es violencia

Norman Morales Suxo es mayor de la Policía y docente de la Unipol.

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Orden público, DDHH y función policial

Norman Morales Suxo

/ 29 de agosto de 2022 / 00:39

La historia de Bolivia es intensa y convulsa, y dentro de ella los conflictos han desempeñado siempre un rol central. Si bien hubo periodos de intensa conflictividad y otros de relativa calma, en general, la sociedad boliviana se encuentra continuamente movilizada y en pie de protesta.

En ese entendido, el conflicto social tiene un importante lugar en el imaginario nacional como motor de los cambios y transformaciones en distintas etapas, por eso se lo valora positivamente, pero en muchos casos tiende a enfatizar sus aspectos negativos (entorpecimiento o interrupción de las actividades, especialmente laborales, con las consiguientes pérdidas económicas, disrupción de la paz pública, etcétera).

Es entonces cuando el Estado ejerce su poder de coerción, evitando estos efectos perjudiciales a través de la Policía Boliviana en misión de “restablecimiento del orden público”, que no es otra cosa que la administración de los conflictos con sus principales componentes: planificación, organización, dirección y ejecución, aspecto que por su poca utilización, a lo largo de la historia policial, causó bastantes problemas y situaciones de responsabilidad para nuestra institución, que tiene además la misión constitucional de la “defensa de la sociedad, la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano”.

En ese marco, la gestión del orden público consiste en garantizar que todas las personas ejerzan sus derechos y libertades legales, sin infringir los derechos de otros, al mismo tiempo que se asegura que todas las partes respeten la vigencia de las leyes y el principio de autoridad.

Para ese objetivo, se aplica el “Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público” de la Policía Boliviana, cuyos lineamientos doctrinales administrativos y operativos (guías) son desarrollados por las unidades policiales, con el objetivo de controlar eventos que van en contra el orden público, aplicando en cada situación el uso diferenciado de la fuerza para lograr el fin legal deseado, compatible con los derechos humanos.

Entonces, si bien la Constitución y el Manual para Operaciones Policiales determinan y regulan el mantenimiento y restablecimiento del orden público por parte de la Policía Boliviana, habrá que cuestionarse lo siguiente: ¿todo lo expuesto inicialmente es de conocimiento y comprensión de la comunidad y principalmente de los administradores de justicia?

Con el anhelo de asistir a la función policial, el autor tiene la certeza que lo expuesto líneas atrás será un significativo aporte a la cultura general y jurídica; a momento de construir conceptos y cuestiones sobre la labor de la Policía Boliviana, que a la hora de aplicar sus facultades legales restringe derechos y libertades, pero al mismo tiempo los respeta.

Norman Morales Suxo es mayor de la Policía y docente de la Unipol.

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