Nominar candidatos
No hay claridad sobre las formas para seleccionar y validar la candidaturas para las elecciones de octubre.

Dentro de siete semanas, los partidos políticos y alianzas que participan en las elecciones generales de octubre deben presentar las listas de sus candidaturas. Es un momento importante y simbólico del proceso electoral. Si bien empiezan a surgir algunos nombres, no hay claridad acerca de las formas de selección o nominación de las y los candidatos a puestos de representación.
La inscripción oficial de candidaturas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es un acto de alta relevancia para las organizaciones políticas y, por tanto, para los comicios. Expresa el resultado de un intenso camino de negociación y selección con arreglo a diferentes criterios. Es un momento importante para decidir orgánicamente, consagrar alianzas (en especial con actores políticos locales), e incluir personalidades invitadas. Suele ser también un momento de tensiones y, a veces, de rupturas.
Según el calendario aprobado por el TSE para las elecciones de octubre, el plazo máximo de registro de candidaturas es el viernes 19 de julio. Hasta ese día las nueve organizaciones habilitadas en primarias deben definir sus nombres para senadurías, diputaciones (uninominales, plurinominales y especiales) y representantes ante organismos parlamentarios supraestatales. Están en competencia 175 cargos titulares de representación, con sus correspondientes suplentes, para conformar el Órgano Legislativo.
En tanto se destapan nombres de posibles aspirantes, hay escasa información respecto a los mecanismos que serán utilizados por los partidos políticos y alianzas para seleccionar y nominar sus candidaturas. Según la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), se lo debe hacer mediante procedimientos democráticos y paritarios, que aseguren, por una parte, decisiones orgánicas y, por otra, la inclusión de al menos el 50% de candidatas mujeres. La misma LOP prohíbe procesos extraordinarios o poderes de excepción.
Es evidente que los siete partidos y las dos alianzas que competirán en los comicios del 20 de octubre (a reserva de los que, si acaso, decidan abandonar la carrera) tienen diferentes mecanismos e instancias para seleccionar y validar sus candidaturas. Ello está establecido en sus estatutos orgánicos (o documento regulador, en el caso de las alianzas). El TSE tiene competencia para la supervisión de estos procesos, a fin de verificar el cumplimiento de la LOP, reglamentos y normativa partidaria.
La fecha establecida para la inscripción de candidaturas es la misma para la presentación de los programas de gobierno. No es coincidencia. Se espera que haya sintonía entre los hombres y mujeres postulados para llegar vía elección a la Asamblea Legislativa, y los compromisos de acción de gobierno y políticas públicas asumidos por las organizaciones políticas con apego a sus principios y plataforma programática. Así pues, las siguientes siete semanas son decisivas y estarán bajo escrutinio público.