Voces

Saturday 15 Mar 2025 | Actualizado a 07:10 AM

Brana

/ 12 de febrero de 2018 / 14:13

En París, estos últimos años se han desarrollado actividades filosóficas muy interesantes; entre otras, las charlas de filosofía llevadas a cabo por connotados filósofos a un auditorio compuesto por niños. Sí, por niños. Es posible ver allí a filósofos de la talla de Alain Badiou dialogando sobre matemática con niños de 7 a 12 años.

En una de estas charlas, el filósofo francés Jean Luc Nancy respondió a una pregunta de la siguiente manera. Un niño le preguntó: “¿dónde comienza el cielo?”, y Jean Luc respondió: “el cielo comienza al ras de la tierra”. Me parecen fascinantes estas palabras, pues quiere decir que el cielo está justamente al ras de la tierra. Nancy habla de manera metafórica y simbólica, busca comprender al niño y hacerse comprender con él. Lo que quiere decir es que desde donde termina la tierra comienza el cielo, comienza esta dimensión de apertura, pues Nancy argumentaba que el cielo es siempre “lo abierto”. Nancy aclara al niño: “al ras, eso quiere decir allí, todo el tiempo, en cada lugar, bien pegado a la tierra, está siempre el cielo”.

En física cuántica, específicamente en la llamada Teoría de cuerdas, lo que está pegado al ras y que convoca a “lo abierto” ha sido denominado como “brana”. En palabras de la profesora de la Universidad de Harvard Lisa Randall, una de las divulgadoras más conocidas de la teoría de cuerdas: “una brana es una región determinada del espacio-tiempo que se extiende solo en una rebanada (posiblemente multidimensional) del espacio. La palabra membrana motivó la elección de la palabra brana porque las membranas, como las branas, son láminas que o bien rodean o bien pasan a través de una sustancia. Algunas branas son rebanadas que están dentro del espacio, mientras que otras son rebanadas que acotan el espacio, como las rebanadas de pan de un bocadillo”.

Imaginemos una tubería cuyo largo es infinito y dentro de la cual vive un insecto. Para el insecto el interior de la tubería es lo único que existe, lo único que siente. Vive en un mundo de tres dimensiones y en una temporalidad determinada. Lo que no imagina el insecto es que las paredes de la tubería dan a algún lugar afuera, a alguna otra dimensión que para el insecto es imposible de conocer, lo que no significa que esta dimensión no exista. La dimensión que no ve, que no siente el insecto, es lo que la física cuántica denomina como “brana”, aquella dimensión apegada, que se encuentra al ras y que convoca a “lo abierto”, como decía Jean Luc Nancy. Una especie de exterior constitutivo, de afuera que constituye a lo que está dentro; es decir, un contexto para el texto, una luz para el color, pero con la magia de no ser visible, pero que está allí. Pues una “brana” siempre convoca a “lo abierto”. Brana es una hermosa metáfora.

*es abogado y filósofo.

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Súbdito

/ 3 de marzo de 2025 / 06:00

El filósofo francés Michel Foucault en sus lecciones del año 1976 señala que es necesario emprender una investigación no sobre la manera en la que se constituye el soberano, sino la manera en la que se fabrica y se constituye al súbdito, pues no hay soberano sin súbdito, sin sujeto. Foucault sugiere un plan de investigaciones sobre el funcionamiento y los efectos del poder, entendido éste como algo que fluye, y que causa efectos. Trata de hacer una investigación contraria a la de Hobbes en el Leviatán, trata de dar cuenta de una microfísica del poder, en las que se crea y constituye de manera múltiple al sujeto. Y aquí debe entenderse sujeto como aquel que resultado artificial, no natural sino que está constituido en y dentro de una lógica de poder, es decir, aquel que es atravesado/constituido/fabricado por el poder, y que sólo después del poder “es”.

Una de las primeras funciones del poder es la constitución de subjetividad, de identidad, incluso de la otredad, la diferencia del otro que es calificada por que es distinto al nosotros. Lo mágico en este proceso de sujeción es que el individuo producto del poder no se da cuenta que ha sido constituido, considera que su génesis es natural, se habla a sí mismo como si el lenguaje siempre le hubiera pertenecido, como si el cuerpo mismo le fuera natural. La elegancia y el refinamiento del ejercicio de poder es pasar desapercibido.

Para Foucault , el ser sujeto, el devenir sujeto, el considerarse sujeto, es una forma de dominación distinta de la esclavitud, es incluso elegancia de la disciplina prescindir de esa relación costosa y violenta; también la considera distinta de la domesticidad que la califica como dominación constante pero no analítica, aún ilimitada y dependiente del amo exterior; es distinta también del vasallaje, que sólo se ocupa de los productos del cuerpo: el trabajo y las marcas del mismo; es distinta del ascetismo y de las disciplinas de tipo monástico, pues éstas tienen como función garantizar renunciaciones más que aumentos de utilidad. Nace entonces en nuestra modernidad un arte de la sujeción, el ser sujeto, el pensarse sujeto, el sentirse sujeto, el ser dueño de la geografía de su cuerpo, que aprende a reconocer justamente porque no es dueño. El ser humano entra finalmente en el mecanismo de poder más amplio: la anatomía política como mecánica del poder. De esta manera se fabrican cuerpos sometidos y ejercitados, cuerpos dóciles, sujetos en sí, voluntarios, racionales y auto reflexivos, es decir que pueden pensarse a sí mismos, incluso pueden pensarse paradójicamente como no sujetos pero desde su condición de sujetos.

El filósofo esloveno Zizek parece decirlo de manera clara cuando señala que pertenecer a una sociedad supone un punto paradójico en el que a cada uno de nosotros se nos ordena adoptar libremente, como resultado de nuestra elección, lo que de todos modos se nos imponen. Paradoja del sujeto libre, querer elegir lo que de todos modos es obligatorio, pero sin embargo fingir que se elige para mantener las apariencias racionales, humanas y modernas.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Sufragio universal

Farit Rojas

/ 17 de febrero de 2025 / 06:00

El reconocimiento del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, es una de las conquistas más valiosas de la democracia moderna, liberal y pluralista. Se lo caracteriza como libre en tanto es la expresión de la libertad de elección, condición sin la cual no habría propiamente elección; se lo caracteriza como igual en tanto no debe ser diferenciado en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educación, religión, raza, sexo u orientación política; se lo caracteriza como directo en razón de que es el elector mismo el que determina su voto para el candidato motivo de la votación, es decir no existe una mediación entre la voluntad expresada en el voto y el resultado del mismo; y finalmente se lo caracteriza como secreto como una garantía de que el voto sea una expresión de la libertad de la persona sin la presión o la mediación coactiva de terceros. Actualmente existen pocas limitaciones al sufragio universal por razones de edad y extranjería.

Vea: Hiperpublicidad

En Bolivia el sufragio universal fue reconocido mediante el decreto-ley Nᵒ 2138 de 21 de julio de 1952. El artículo 1 de referido decreto señala: “tendrán derecho al voto para la formación de los poderes públicos todos los bolivianos, hombres y mujeres, mayores de veintiún años de edad, siendo solteros o de dieciocho siendo casados, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta”. Las primeras elecciones con sufragio universal se desarrollaron en 1956.

La constitucionalización del sufragio universal se llevó a cabo con la reforma constitucional de 1961 que amplió el estatus de ciudadanía a todos los bolivianos mayores de 21 años, cualquiera sea su grado de instrucción, ocupación o renta, asimismo determinó que la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegido a la formación o el ejercicio de los poderes públicos. Sin embargo, un curioso cambio sucede en la reforma constitucional de 1967, en la que se introduce en el artículo 221 que “son elegibles los ciudadanos que sepan leer y escribir y reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Para muchos se trató de un retroceso que fue enmendado en la reforma constitucional de 1994, la misma que señala, también en su artículo 221, que “son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley”. Esta modificación se mantiene en la reforma constitucional de 2004 y la Constitución Política del Estado de 2009, actualmente vigente, que amplía al máximo el estatus de ciudadanía al disponer, en su artículo 144, que “son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, y 2. En el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley”. La Constitución vigente otorga la ciudadanía a todo boliviano y boliviana, pero condiciona su ejercicio a los 18 años cumplidos. El ejercicio de la ciudadanía supone el ejercicio de derechos políticos, que como lo expresa el artículo 26, supone “el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva”.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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Hiperpublicidad

/ 3 de febrero de 2025 / 06:00

Una de las características del proceso inquisitivo, típico de la Edad Media, era la existencia de un juez todopoderoso investido de las funciones de investigación y enjuiciamiento sobre el cuerpo de un reo indefenso y con total carencia de derechos. La confesión de haber cometido el delito era la regina probatorum o prueba por excelencia y para conseguirla era admisible la tortura, de esta manera el tormento se convirtió en un instrumento procesal de uso común, al punto que siglos más tarde Michel de Montaigne dirá que la confesión era más una prueba de resistencia que de verdad. Todo este proceso inquisitivo precisaba la menor publicidad, el reo no debía saber quiénes lo acusaban ni de qué se lo acusaba. Lo oculto, lo no público y lo críptico era la esencia del proceso inquisitivo. Lo único que tenía publicidad era la condena o el suplicio de la sentencia, la exhibición pública del supuesto delincuente.

La crítica al proceso inquisitivo vino de muchas voces, por ejemplo, en 1631, el jesuita Friedrich von Spee exigía que a mayor gravedad de la pena se debería exigir una mayor certeza acerca de la manera en la que se produjo el proceso de juzgamiento y mayor certeza también de que el condenado era en verdad autor del delito por el que se lo condenaba, es decir exigía la publicidad del proceso penal. Un siglo más tarde Cesare Beccaria y Gaetano Filangieri acusarán a la tortura y al carácter secreto de los procesos como regla absurda, responsable del juzgamiento de un número infinito de inocentes. Entonces la crítica al proceso inquisitivo decantaría en los siglos posteriores en su reemplazo por un juicio oral, público y contradictorio. La publicidad del proceso penal se convertiría en una de las garantías que acompañan en juicio a toda persona acusada de la presunta comisión de un delito, presunta porque también llegó a erigirse el principio de inocencia. Las garantías de la persona en el desarrollo de un proceso penal no fueron una conquista sencilla, el imaginario inquisitivo de la sociedad siguió, y en muchos casos sigue considerando delincuente a aquel que es acusado de un delito sin que un debido proceso con todas las garantías que acompañan a un ser humano lo encuentre culpable.

La publicidad del proceso penal se convirtió, entonces, en una garantía del correcto juzgamiento de una persona. Sin embargo, un elemento que poco se consideró en el cambio del secreto del proceso a su publicidad es la hiperpublicidad de los medios y plataformas de redes sociales actuales, que como lo señala el profesor español Perfecto Andrés Ibáñez, nada tiene que ver con la publicidad del proceso penal, sino que incluso lo perturba con el masivo prejuzgamiento y la distorsión de hechos, actores y situaciones. La hiperpublicidad de supuestos delitos cometidos por supuestos sujetos convierten a miles de personas detrás de sus dispositivos, sean teléfonos celulares, tabletas y computadoras, en jueces todopoderosos investidos de las funciones de investigación y enjuiciamiento sobre el cuerpo de un acusado ausente y con total carencia de derechos. Se trata de una especie de retorno del modelo inquisitivo en el que, bajo el manto de la hiperpublicidad, se retorna a una forma oscura y críptica de pre-juzgamiento con tormentos anticipados.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Democracia delegativa

/ 20 de enero de 2025 / 06:00

Para el profesor argentino de ciencia política, Guillermo O’Donell, la democracia delegativa se caracteriza como aquella en la que el presidente, como cabeza del ejecutivo, concentra el imaginario de que puede gobernar como estime conveniente, muchas veces prescindiendo de los otros poderes o haciéndolos funcionales a él y sus asesores.

La democracia delegativa si bien es, en un inicio, democrática, O’Donnell señala que es menos liberal o sencillamente que no es liberal, en tanto se apoya en el dato de que el gobierno siente poseer todo poder como resultado del voto de la mayoría, aunque después estas mayorías queden como simples espectadoras, en tanto el presidente y sus asesores encarnan todo el poder. Como lo señala expresamente O’Donell: “según esta perspectiva, parece obvio que sólo quien está a la cabeza sabe realmente: el presidente y sus asesores más confiables son el alfa y el omega de la política”.

¿A qué se debe esta absurda concentración del poder? Para dar una respuesta no solo se precisa enfatizar en los vicios del modelo presidencialista, que en sí mismo tiene la tendencia a la concentración de poder en el ejecutivo, sino que se precisa analizar un “atasco” —señala O’Donell— en el proceso de institucionalización de la democracia. El paso de una democracia delegativa a una democracia liberal depende de la puesta en marcha de instituciones democráticas que eviten, justamente, la concentración de poder y, en consecuencia, la (auto)prórroga de la democracia delegativa se encuentra en el conjunto de prácticas que debilitan las instituciones democráticas, partiendo por el instituto de la separación y división de poderes, la misma que fue pensada y desarrollada para evitar la concentración del poder en pocas manos.

Si bien, la democracia representativa es la que permite en un inicio la ilusión de que un gobernante es democrático si y solo si ha sido elegido por la mayoría, lo que se espera es que el gobernante adecue su gobierno a la producción y práctica de cultura política democrática expresada en enmarcar su gobierno en instituciones democráticas que eviten, justamente, la regresión a prácticas autoritarias.

Una buena parte de las instituciones democráticas se expresan y fundamentan en la Constitución Política del Estado, sin embargo, en los modelos constitucionales contemporáneos, el resguardo de la constitucionalidad y la interpretación oficial de lo establecido en la Constitución se encuentra delegado al Tribunal Constitucional el que se presenta como la única y última voz legítima respecto a la Constitución, entonces, es posible señalar que hoy en día la democracia delegativa precisa tanto de la concentración del poder en el ejecutivo como de la captura del Tribunal Constitucional para que el mismo no sea un obstáculo sino, en todo caso, sea un aliado. Lógicamente la naturaleza del Tribunal Constitucional es otra, sin embargo, en la regresión a prácticas autoritarias el mencionado Tribunal puede deformar su naturaleza y fungir como un actor político sin el mayor rubor de sus miembros que lo componen. Curiosa dupla entre el ejecutivo y el Tribunal Constitucional para la puesta en práctica de un gobierno autoritario en los márgenes de lo que O’Donnell llegó a caracterizar como democracia delegativa.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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Instituciones

/ 5 de enero de 2025 / 22:43

En latín instituere se refiere a iniciar y ordenar, de allí la referencia a las Institutas de Justiniano del año 533 d.C., destinadas a los que empezaban a estudiar Derecho y buscaban contar con un esquema que los ayude a organizar su conocimiento sobre el Derecho. Institución también significa establecer y fundar algo, en particular, para cumplir una función de interés público, en este sentido, las instituciones, como señala el profesor Douglass North, son “las reglas del juego en una sociedad o, más formalmente, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana”. Las instituciones nacen del proceso de colaboración humana, buscan reducir la incertidumbre estableciendo una estructura en lo posible estable, por ello se puede distinguir entre instituciones formales (como el sistema jurídico lleno de normas y procedimientos) e informales (como los acuerdos o códigos de conducta que operan de forma tácita y que se expresan en tradiciones, usos y costumbres). La dimensión esencial de las instituciones se encuentra en que la población conozca las normas y los modos de proceder (sean formales o informales) y las consecuencias de su violación, de esta manera se desarrollan los incentivos para que las conductas humanas se enmarquen en el cumplimiento de las instituciones.

Existe una relación directa entre instituciones y Estado de Derecho, así podemos decir que este último se relaciona con el grado de cumplimiento de las instituciones formales, no solo por parte de los gobernados sino, y en particular, por parte de los gobernantes. La organización internacional denominada World Justice Project define el Estado de Derecho como el funcionamiento de un sistema duradero de leyes, en particular de la Constitución Política del Estado y otras leyes fundamentales, que ofrezcan a la sociedad responsabilidad (tanto de gobernantes y gobernados), ley justa (clara, publicitable, de cumplimiento comprobado y garantice el cumplimiento de derechos humanos, no solo individuales sino también sociales y colectivos), gobierno abierto (democrático y que disponga el acceso a toda la información pública) y justicia accesible e imparcial (es decir oportuna, que resuelva conflictos y no que los genere, con jueces naturales, neutrales, competentes y éticos, además de procedimientos y recursos jurídicos sencillos y accesibles a la población).

Las instituciones son responsables de crear igualdad de oportunidades para la población y previsibilidad laboral y económica; partiendo de estas premisas los profesores Acemoglu y Robinson, en un texto ya clásico denominado “Por qué fracasan los países”, colocan en el centro de sus análisis a las instituciones, señalando que históricamente se han desarrollado instituciones inclusivas (que hacen respetar los derechos de todos, crean mejores y mayores oportunidades que fomentan el crecimiento económico y democrático) e instituciones extractivas (en la que un grupo reducido extrae recursos en desmedro de las mayorías a las que se vulneran derechos y se las mantiene en una incertidumbre respecto al futuro). Lógicamente estos profesores sugieren que los países que fracasan no poseen instituciones inclusivas y advierten del riesgo que ciertas ideologías libertarias suponen para el desmantelamiento de las instituciones inclusivas que aún existen en nuestros estados.

La reflexión respecto a las instituciones combina tanto Ciencia Política, Economía y Derecho, mostrando una vez más la necesidad de pensar interdisciplinariamente.

Farit rojas T. es abogado y filósofo

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