Partidos sin norma
El caso del MIR-21, entre otros, reafirma la necesidad de una Ley de Organizaciones Políticas.

El ex primer mandatario Jaime Paz Zamora sorprendió con la noticia de que volverá a las lides electorales con su hasta ahora extinto partido político: el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR), para lo cual estaría tramitando registro ante el Tribunal Supremo Electoral. Este caso, entre otros, reafirma la impostergable necesidad de una Ley de Organizaciones Políticas.
¿Qué tiene de especial el anunciado retorno del MIR? Que un grupo de personas pretende utilizar el nombre, sigla, colores y símbolos de un partido que dejó de existir. Y eso, en principio, no debiera estar permitido, pues podría entenderse como apropiación de un patrimonio. No basta maquillar el nombre y sustituir MIR “Nueva Mayoría” por MIR “21 de Febrero”. Si Paz Zamora y algunos de los suyos quieren conformar un nuevo partido, tendrán que asegurarse de que sea nuevo, empezando por el nombre.
Se alude aquí al caso del MIR —lo mismo podría decirse del afán de un hijo de Carlos Palenque por resucitar Condepa (Conciencia de Patria)— como ejemplo para insistir en la urgencia de una nueva legislación que regule la naturaleza y funcionamiento de las organizaciones políticas en el país. La Constitución Política del Estado (2009) ha transformado varias cosas, en especial en el sistema democrático y en materia electoral. Pero la Ley de Partidos Políticos (1999) permanece intacta y, por tanto, vigente.
¿Qué debiera regular la nueva Ley? Para empezar, los requisitos para formar un partido político. Y en ello caben no solo el porcentaje de firmas necesario que acredite militancia (hoy 2% del total de votos válidos del último proceso electoral), sino también cuestiones sustantivas como la identidad (nombre, sigla, colores, símbolo, que son únicos e irrepetibles) y los mínimos del estatuto orgánico. Debe definirse, además, la diferencia entre partido, agrupación ciudadana y organización indígena.
Otro aspecto rezagado respecto al actual curso democrático, y que debe normarse, es la democracia interna en las organizaciones políticas. El objeto es garantizar que las jefaturas y las candidaturas no sean impuestas por una cúpula partidaria. Y ni qué decir de la siempre polémica cuestión del financiamiento público a las organizaciones políticas, que existió en Bolivia hasta el año 2008. ¿Debe reponerse? ¿En qué condiciones? En esto la propuesta apunta a un sistema mixto con financiamiento indirecto.
Así planteada la prioridad de una Ley de Organizaciones Políticas, llama la atención que el tema no esté en la agenda de los partidos. Tampoco lo está, al menos formalmente, en la agenda legislativa. Y en el espacio público-político no es precisamente un asunto que genere atención ni debate. Esta suspensión normativa no le hace bien a la democracia representativa, que necesita organizaciones políticas institucionalizadas, duraderas y democráticas. La nueva Ley no debiera demorarse por más tiempo.