Tribunal Europeo favorece a pastor
Es clara la tendencia de los tribunales internacionales de condenar toda forma de discriminación

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo pronunció hace una semana una sentencia contra el Reino de España que favorece a Francisco Manzanas Martín, un pastor evangélico que reclamó persistentemente en su país el que no se le permitiera completar el periodo de cotización mínima requerido para tener derecho a una pensión jubilatoria.
En efecto, el pastor solicitó una pensión de 398 euros mensuales que debía otorgarle el Instituto Nacional de la Seguridad Social pero esta entidad rechazó el pedido “por no haber alcanzado el periodo mínimo de cotización requerido”. Manzanas había intentado previamente ante los tribunales de España el reconocimiento de su pensión jubilatoria. El juez de primera instancia le reconoció el derecho, señalando “el carácter aconfesional del Estado Español establecido por la Constitución de 1978”. Sin embargo, el tribunal de apelación de Cataluña anuló ese fallo, bajo el argumento que el régimen general de la seguridad social recién se implantó desde 1999 (Manzanas pedía el reconocimiento desde 1977, año en el que un Real Decreto incorporó a los sacerdotes católicos a la seguridad social).
El pastor no se dio por vencido y acudió ante el Tribunal Constitucional en vía de amparo constitucional, pero en ese órgano tampoco tuvo éxito y por ello demandó al Estado español ante el Tribunal Europeo, el que finalmente sentenció a su favor y determinó que España “ha tardado mucho en integrar a los pastores evangélicos al régimen de la seguridad social y en reconocer su derecho a recibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos”. Estrasburgo reconoció además una indemnización de 9.000 euros a su favor y abrió la posibilidad de que el Estado español y el pastor demandante logren un acuerdo para fijarle una pensión jubilatoria a él y a otros pastores que se encuentren en la misma situación.
El Tribunal Europeo de DDHH fue creado por el Protocolo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y comenzó a funcionar en 1998. Está compuesto por 47 jueces, uno por cada Estado que ratificó el tratado y el protocolo. En su organización interna se compone de varias salas.
Conviene precisar que en el sistema europeo de protección a los derechos humanos cualquier persona que se considere víctima de la violación de sus derechos fundamentales por parte de uno o más estados puede acudir ante el tribunal de Estrasburgo. Para acceder a él deberá demostrar que un tribunal de justicia o la propia administración del Estado demandado han infringido derechos y garantías establecidos en la Convención Europea que se firmó en 1950, un lustro después de terminada la II Guerra Mundial.
Las decisiones del Tribunal Europeo son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, aunque la ejecución de la sentencia ya no depende del tribunal sino del Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano que se encarga de supervisar su ejecución y, en su caso, de velar por el pago de las eventuales reparaciones económicas, como ocurrirá en el caso presente. España, que había dilatado tantos años la resolución de este asunto, ahora tendrá que asumir su pleno cumplimiento.
Es clara la tendencia de los tribunales internacionales de protección a los Derechos Humanos de condenar toda forma de discriminación. Esta reciente sentencia es una prueba de nuestra afirmación. No olvidemos que el Convenio Europeo de DDHH consagra el derecho a la vida, a tener un juicio justo, al respeto de los bienes y el patrimonio, a elegir y ser elegido y, por supuesto, a gozar de la libertad de expresión, de pensamiento y de religión como derechos fundamentales que merecen efectiva protección jurídica.