Plantean que Alcalde paceño sea suspendido con sentencia
El proyecto de Carta Orgánica de La Paz faculta a la Alcaldía a elaborar una norma para el sistema de suspensión definitiva del alcalde o concejales sobre la base de la Constitución, de modo que ésta se aplique sólo con sentencia ejecutoriada, informó el concejal Omar Rocha (UN).
El concejal del Movimiento Al Socialismo (MAS) Jorge Silva consideró que la propuesta pretende “proteger” al alcalde Luis Revilla, ya que la Ley de Autonomías establece que la suspensión corre con sólo una acusación fiscal leída en el Concejo. La Razón accedió al proyecto elaborado por una comisión integrada por cinco concejales, entre ellos Rocha y Silva. El documento será tratado en el ente deliberativo y consta de 125 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición única.
Parte del parágrafo IV del artículo 31 refiere que la suspensión definitiva “procede a la sola comprobación del cumplimiento de la causal prevista para este efecto”. Una causal para la cesación de funciones del alcalde y concejales es, precisamente, la “sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad; y pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por la Ley”.
Rocha señaló que la Constitución está por encima de la Ley de Autonomías. “En el tema de las suspensiones, por ejemplo, al alcalde o concejales no se los puede suspender así no más. Va a haber una Ley de Suspensión Definitiva que pueda acatar el Concejo Municipal, una vez que se cumpla con un proceso. No es como establece la Ley de Autonomías, que suspende a las autoridades (con acusación fiscal)”.
Los gobernadores del Beni, Ernesto Suárez, y de Tarija, Mario Cossío, fueron suspendidos del cargo por una acusación fiscal, consecuencia de investigaciones por denuncias de corrupción. Suárez renunció a su cargo y Cossío está refugiado en Paraguay.
“La Carta Orgánica es la máxima norma o de mayor jerarquía en el municipio de La Paz. Pero además tiene en su aplicación preeminencia frente a otras leyes, porque el artículo 410 de la Constitución establece que la Carta Orgánica y las leyes municipales tienen el mismo valor que las leyes nacionales”, argumentó Rocha.
El artículo 31 también hace referencia a la suspensión temporal de las autoridades, aunque no precisa en qué circunstancias y bajo qué condiciones. El parágrafo I refiere que el alcalde y concejales “podrán ser suspendidos temporalmente de sus cargos por causales señaladas por ley”, mientras que el parágrafo II establece que “el procedimiento de suspensión temporal será establecido por Ley Municipal, cuyo cumplimiento es estricto y obligatorio”.
Para Silva el texto no es definitivo y anunció que bloquearán la aprobación del contenido de los artículos que no se ajusten a las normas legales vigentes. Recordó que el documento debe ser aprobado por dos tercios de votos del Concejo, por lo que la alianza Movimiento Sin Miedo (MSM)-Unidad Nacional (UN) requiere del voto masista para avanzar en este proyecto. El MAS y el MSM tienen a cinco concejales, mientras que el partido de Samuel Doria Medida, uno.
La propuesta de Carta Orgánica también plantea el derecho del ciudadano de formular y presentar leyes municipales, además abre la posibilidad de modificar los límites del municipio en el marco de procesos de integración locales. Una vez aprobado el documento, debe pasar por el filtro del Tribunal Constitucional para luego ser sometido al voto ciudadano, que finalmente validará su vigencia.
Símbolos e idiomas
El proyecto de Carta Orgánica reconoce como símbolo del municipio el escudo de La Paz, la bandera rojo punzó y verde esmeralda, el himno paceño, la tea encendida, el alimaña, el Choqueyapu, la kantuta roja, la proclama de la Junta Tuitiva, la chola paceña y las apachetas. Los idiomas: el castellano y aymara.
Algunos artículos
Denominación
Art. 1. La unidad territorial que se denomina oficialmente Municipio de Nuestra Señora de La Paz forma parte del Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías; contribuye y promueve el bien común.
Diversidad sexual
Art. 54. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promueve la participación social, económica, política y cultural de la persona gay, lesbiana, bisexual, transexual, travesti, transgénero y transformista, en igualdad, inclusión, respeto, solidaridad e interculturalidad, en los distritos urbanos y rurales del municipio.
Banco de tierras
Art. 67, I. El Gobierno Municipal constituirá el Banco de Tierras como instrumento de administración, asignación, reasignación y aprovechamiento social y económico del territorio, priorizando la función social del suelo para la vivienda.
II. A efectos de alcanzar los objetivos y fines, se gestionará y coordinará con el nivel central del Estado la transferencia de todo bien inmueble de su dominio que no cumpla la función social urbana a favor del Gobierno Municipal.
Asamblea
Art. 118. Es el mecanismo de democracia directa y participativa por el que las personas, mediante reuniones públicas, analizan, discuten y se pronuncian sobre políticas públicas y asuntos de interés colectivo. Se constituye en la máxima instancia de participación ciudadana en el municipio.