75 años de la declaración universal de derechos humanos
Eleanor Roosevelt sostiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948. Foto: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
El documento de 1948 es un hito histórico para la promesa de igualdad entre las personas y el derecho en Occidente.
DIBUJO LIBRE
Dos de las declaraciones de derechos más importantes del mundo occidental tienen su origen en París (Francia), nos referimos a la declaración de 1789 y la de 1948. Para la primera, el marqués de La Fayette y Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores de Estados Unidos, prepararon un borrador de declaración de derechos del hombre en enero de 1789, meses antes de la toma de la Bastilla y el comienzo de la revolución francesa. Será este borrador el que la Asamblea Nacional francesa tratará desde el 20 al 27 de agosto de 1789. Sabemos que no hubo en sí una aprobación de la declaración sino la suspensión del debate y la adopción de los 18 artículos aprobados. Nacía entonces la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, una declaración polémica pues no se refería a la mujer y obviamente era inconcebible la idea de ciudadana.
Fue algo curioso que se adopte el término “declaración”, pues generalmente los derechos se los consignaban en las llamadas Charters, Petition o Bill. Sin embargo, estos denominativos suponían un soberano que concedía los derechos, la idea de declaración era mucho más política y la elección de este término fue influencia de Jefferson que había redactado la declaración de independencia de Estados Unidos unos años antes. Entonces, no se trataba de un rey o de un soberano que concedía derechos a sus súbditos sino de una declaración de los hombres respectos a sus derechos. Se trata de un desplazamiento de la soberanía, ya no era el rey soberano el que concede sino el pueblo soberano el que declara.
La declaración de 1789 fue limitada en sus efectos, la profesora de la universidad de Cornell, Susan Buck-Morss, en su breve ensayo titulado Hegel y Haití desarrolla algunos elementos importantes sobre la manera en que la revolución francesa y la declaración de 1789, en particular los principios de libertad, igualdad y fraternidad, impactaron en los esclavos reales en Haití, quienes desarrollan una revolución sin precedentes. Sin embargo, para los revolucionarios europeos, muchos de ellos con intereses económicos esclavistas, lo que pasaba en Haití no podía ser concebido como una revolución, por la desconfianza de que el espíritu de la ilustración, que inspiró esta declaración, haya sido asumido por personas de color.
Ciento cincuenta y nueve años después, y también en París se reunía la Asamblea General de las Naciones Unidas, la que había encomendado a la recién creada Comisión de Derechos Humanos la elaboración de un documento que reúna los derechos básicos del ser humano. El 10 de diciembre de 1948 se aprobaba mediante la Resolución 217A de la Asamblea General, la declaración de universal de derechos humanos de 1948. De los 58 estados miembros de Naciones Unidas en 1948, 48 votaron a favor, hubo 8 abstenciones y 2 estados no participaron en la Asamblea. Entre los estados que votaron a favor estuvo Bolivia, entre los que se abstuvieron figuraban la URSS, Arabia Saudí y Sudáfrica. Se especula mucho sobre las razones de estos estados, pero podríamos decir que la declaración cuestionaba el apartheid que sostenía Sudáfrica, la libertad de religión que la prohibía Arabia Saudí y la libertad de abandonar el país, derecho que cuestionaba la URSS.
La declaración de 1948 debía ser un tratado internacional, sin embargo, no hubo consenso, y se la tomó como un ideal orientativo, los tratados internacionales de derechos humanos vendrán después, específicamente cuando la Asamblea General de Naciones Unidas reunida en Nueva York y mediante sus resolución 2200A de 16 de diciembre de 1966 apruebe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los primeros dos tratados internacionales de un total de nueve que conforman el cuerpo básico de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Al igual que con la declaración de 1789, la declaración de 1948 estuvo marcada por su sesgo exclusivamente occidental. El énfasis en el reconocimiento de dos sujetos en el lenguaje de los derechos, como son el individuo y los estados, invisibilizaba a los pueblos y sus culturas, los cuales serían sujetos solo si se convertían en estados. En 1948 existían, como hoy, muchos pueblos y culturas que existían y existen al interior de los estados, y que el lenguaje de los derechos de entonces no los reconocía y si se pretendía que lo hicieran, se tenía que llevar a cabo un esfuerzo interpretativo que permita llegar a limitados derechos colectivos a partir de los derechos individuales.
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La declaración de 1789 persiste como un fantasma en el artículo 1 de la declaración de 1948, pues en éste se plasman los ideales de la revolución francesa: la libertad, la igualdad y la fraternidad.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Ambas declaraciones fueron centrales para el desarrollo jurídico de occidente, los imaginarios de lo que llamamos Constitución Política del Estado son herederos de estas declaraciones. La experiencia francesa de 1789 permitió concebir a la constitución como aquella que no solo divide poderes sino que a la vez reconoce derechos, y la experiencia de la declaración de 1948 marcó un antes y un después en el constitucionalismo, pues la mayoría de las llamadas constituciones de postguerra se caracterizan por ser rígidas y supra ordenadas, es decir son difíciles de modificar y son las normas supremas de todo ordenamiento jurídico, además de contener largos catálogos de derechos y un resguardo jurisdiccional para su cumplimiento.
Hoy, 10 de diciembre de 2023 recordamos 75 años de la declaración de derechos humanos de la ONU y recordamos 234 años y unos meses de la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, ambas declaraciones que son parte fundamental de la historia occidental del derecho.
(*)Farit Rojas Tudela es abogado constitucionalista