Aclaraciones necesarias sobre la demanda de Bolivia ante la Corte Internacional
Admitida la demanda de Bolivia contra Chile en la CIJ de La Haya, los agentes de ambos países se reunirán el 21 de junio con el titular del tribunal internacional. La iniciativa boliviana está bien encaminada, a pesar de la opinión de algunos bolivianos prochilenos como por los gobernantes de La Moneda

El 24 de abril de 2013 quedará registrado como un día histórico en las relaciones boliviano-chilenas y en el largo y sinuoso camino del reclamo de nuestro país para recobrar su acceso soberano al océano Pacífico. La decisión boliviana de hacer uso de los mecanismos de solución pacífica de controversias internacionales fue asumida ante una realidad que no podía seguir extendiéndose de manera indefinida: la negativa chilena a encontrar conjuntamente con Bolivia una solución efectiva que le devuelva al país su soberanía marítima, con todas las ventajas que esto conlleva para la economía, el comercio exterior y el desarrollo.
Estos mecanismos se encuentran reconocidos por el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas y por el artículo 25 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), que en el ámbito interamericano han sido recogidos por el Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas) del 30 de abril de 1948.
Tras interponer nuestra demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), no tardaron en conocerse diversas reacciones, tanto en Bolivia como en Chile. Como era de esperarse, el pueblo boliviano hizo suya la demanda y brotaron espontáneamente en todos los confines de la patria muestras de respaldo a la causa mayor de los bolivianos. Este espíritu de unidad, días más tarde, se vio fortalecido al conocerse que la CIJ calificó de “impecable” la demanda presentada por Bolivia, razón por la que la admitió y procedió a citar formalmente a Chile para comparecer ante ese alto tribunal internacional.
En contraparte, llamó la atención que en el vecino país se conocieran casi de inmediato altisonantes declaraciones y se emitieran compulsivos comunicados oficiales. De hecho, el mismo día de la presentación de la demanda ante la CIJ, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en una declaración oficial, la calificó como “carente de fundamentos de hecho y de derecho”, valoración apresurada, soberbia y predecible que no hace más que confirmar la ligereza y el nerviosismo con que se tomó la iniciativa boliviana. Lamentablemente, esta posición fue secundada por algunos opinólogos bolivianos, quienes como acólitos del actual Gobierno de Chile se enfrascaron en discusiones bizantinas ajenas al derecho internacional y especularon sobre “tesis” que no se encuentran ni implícita ni explícitamente en la demanda boliviana.
Lo que el país ha solicitado al máximo órgano judicial de Naciones Unidas es que falle declarando que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia un acuerdo que le otorgue una salida soberana al océano Pacífico. Es decir, se solicita a la Corte que reconozca judicialmente que Chile, con el pasar de los años y a través de una serie de actos internacionales jurídicamente exigibles, ha asumido la obligación de negociar de buena fe con Bolivia la otorgación de una salida soberana al océano Pacífico. Asimismo, se requiere que ese tribunal declare que dicha obligación ha sido incumplida por parte de Chile hasta la fecha y que, por lo tanto, al presente debe cumplirla de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, obligación que no sólo es de conducta (negociar) sino de resultado (dar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico).
Lamentablemente, al presente, Chile se aferra a la idea de que no existen asuntos pendientes con Bolivia y menos aún que impliquen temas de soberanía, pero La Paz sostiene todo lo contrario, en virtud a la obligación de negociar que Chile asumió voluntariamente, siendo esta controversia la que abre la competencia de la CIJ al amparo del Pacto de Bogotá. Por tanto, resulta evidente la contraposición de criterios jurídicos, resultando absolutamente pertinente y necesaria la actuación de un tercero imparcial que dirima el litigio en derecho.
La Resolución 37/10 de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 15 de noviembre de 1982, conocida como “Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales”, deja claramente establecido en el Capítulo II, artículo 5, que “el recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto inamistoso entre los Estados”. Entonces, queda en evidencia que Bolivia es un país pacifista, que actúa en el marco del derecho internacional sin ningún otro ánimo que resolver la controversia de manera amistosa, en observancia de los principios, normativa y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico internacional.
Por otro lado, en el párrafo 34 de la demanda presentada por Bolivia, el país se reserva el derecho de solicitar la constitución de un tribunal arbitral —de acuerdo con la obligación establecida por el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad suscrito con la República de Chile el 20 de octubre de 1904 y el Protocolo del 16 de abril de 1907— en caso de cualquier reclamo que surja en virtud al mencionado tratado y sus instrumentos complementarios.
En efecto, es de conocimiento de la comunidad internacional que Bolivia a lo largo de los años ha denunciado la injusticia de ese Tratado, cuyo contenido fue impuesto a raíz de una acción militar de invasión con fines de conquista territorial y que los reclamos bolivianos respecto a su incumplimiento por parte de Chile se remontan a sus orígenes y se mantienen firmes hasta el presente.
No obstante de conservarse intactas las observaciones de fondo respecto al Tratado de 1904, que ha sido incapaz de paliar la injusta situación de enclaustramiento de Bolivia, la demanda recoge otros elementos fundamentales que hacen a la existencia de una controversia jurídica sobre el acceso soberano al mar.
Por otra parte, es oportuno aclarar —en especial para quienes fungen de “opinólogos”— que la CIJ posee la facultad de “emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma”, según establece el artículo 65, numeral 1, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, facultad concordante con lo señalado por el artículo LI (51) del Pacto de Bogotá, que determina que “las partes interesadas en la solución de una controversia podrán, de común acuerdo, pedir a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica. La petición la harán por intermedio del Consejo de la Organización de los Estados Americanos”.
Se desprende que en principio sólo algunos sujetos de derecho internacional, en este caso los organismos internacionales autorizados, pueden solicitar opiniones consultivas a la CIJ y no así directamente los Estados. De haber intentado hacer esto, el procedimiento se hubiera alargado considerablemente al tener que acudir primero a ciertos organismos y exponerse a posibles bloqueos que suelen presentarse en estas instancias, sin que una hipotética opinión emitida por la CIJ tenga carácter obligatorio para las partes.
Bolivia ha analizado con detenimiento y responsabilidad los elementos jurídicos que posee, y demostrará ante la CIJ la fortaleza y contundencia de sus argumentos a fin de obtener una sentencia justa y obligatoria en el marco de la racionalidad y la justicia. Por lo tanto, al encontrarse la demanda bajo el conocimiento de la CIJ, corresponde evitar trasladar al debate público los fundamentos, en respeto a la investidura de este máximo tribunal internacional.
El Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra cohesionado y encara con fortaleza, optimismo y serenidad el camino legal que se avecina. La presentación de la demanda fue el primer paso para hacer valer el reclamo de Bolivia ante la Justicia Internacional, siempre en el marco de la racionalidad y en lo que por justicia y derecho corresponde al país.
La diferencia con el rol de la Liga de las Naciones
Frecuentemente, autoridades chilenas han hecho referencia a las gestiones bolivianas de 1920-1921 ante la Liga de las Naciones (LDN) para desestimar a priori la decisión de La Paz de demandar a Chile en tribunales internacionales solicitando una salida soberana al océano Pacífico. En aquella ocasión, una Comisión de tres juristas (que también eran delegados) señaló que “la solicitud de Bolivia, tal como fue presentada, es inadmisible”.
Sin embargo, existen marcadas diferencias entre lo sucedido en la LDN y la demanda que actualmente se tramita ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La naturaleza del órgano en el primer caso es política y en el segundo es jurisdiccional. Las gestiones ante la LDN no constituyeron una “demanda judicial”, sino sólo una “solicitud” para que la asamblea de dicha organización, con base en el artículo 19 de Pacto de la LDN, tomara conocimiento del problema boliviano y recomendara a ambos países un nuevo examen del Tratado de 1904. A la comisión de juristas conformada en 1921, que tampoco constituía un órgano judicial, se le encomendó emitir un criterio sobre la competencia de la asamblea para conocer la solicitud boliviana, de manera que la opinión expresada no tuvo ningún valor jurídico vinculante sobre el fondo de la solicitud de Bolivia.
A diferencia de la CIJ, que basa sus fallos en el derecho internacional, en las decisiones de la asamblea primaban consideraciones de naturaleza política, razón por la que la solicitud de Bolivia generó grandes susceptibilidades en las potencias vencedoras de la Primera Guerra Mundial, cuya influencia en la asamblea de la Liga de las Naciones era innegable, como para quienes advirtieron la posibilidad de establecer un precedente negativo para la estabilidad de las fronteras establecidas luego de la guerra.
Por ello, la gestión de 1920-1921 no es un precedente judicial para Bolivia, ni puede compararse con la demanda que hoy sostiene el país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.