Chile y Perú en La Haya
Los alegatos de ambos países en la Corte Internacional de Justicia pusieron en evidencia que Bolivia nació con una salida soberana al mar y que la guerra de conquista planificada por Chile en 1879 conllevó al injusto encierro geográfico del país, que es la herida abierta más dolorosa de la historia latinoamericana

Las audiencias orales recientemente concluidas en La Haya, dentro del diferendo entre Chile y Perú, han demostrado que ambos países respondieron a la altura y las exigencias del nuevo escenario internacional, al someter su disputa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Las soluciones de las diferencias y conflictos por la vía pacífica planteadas ante instancias jurisdiccionales internacionales, siguen la tendencia de avenirse a respetar los fallos como medios universalmente admitidos por los Estados, sin que por ello sus relaciones tengan que sufrir deterioro en otros ámbitos.
Debido a que no existe ningún conflicto de intereses interestatales —léase controversia—, que no sea susceptible de una decisión judicial, el derecho internacional contemporáneo permite a las naciones y países adoptar, bajo nuevos enfoques, la manera de resolver sus disputas de manera civilizada, es decir, a través de los medios de solución pacífica de controversias.
El arreglo judicial permite justamente eso, por lo que suena extraño escuchar voces altisonantes en sentido de no acatar los fallos de los tribunales, pésima señal proyectada ante la comunidad internacional que los ha adoptado universalmente por la amplia mayoría de Estados. Es importante hacer notar que el cumplimiento de las decisiones de tribunales internacionales se constituye en una obligación jurídica y moral, prueba de la buena fe que debe existir en toda relación entre Estados.
No debe llevar al asombro, entonces, que controversias largamente dilatadas por falta de voluntad política, encuentren la vía de solución a través de este tipo de mecanismos previstos en el derecho internacional, tendente a consolidar la seguridad internacional y la convivencia pacífica.
El mecanismo de solución pacífica de controversias denominado arreglo judicial, que se encuentra instituido en la Carta de las Naciones Unidas, ha contribuido y contribuye a uno de sus dos principales principios: el mantenimiento de la paz, que ha aportado a la solución de disputas, que de otra manera se hubieran convertido en posibles conflictos armados.
Acudir ante instancias competentes internacionales supone un trabajo prolijo y planificado, ausente de improvisación y con total consciencia de la noción y dimensión que implica la preparación de una demanda a partir de la recopilación histórica de fuentes primarias y otros antecedentes, que al final deben articularse de manera coherente y sólida con los fundamentos jurídicos, para ser sometidos a la decisión de una corte y/o tribunal internacional.
Dicho proceso importa dedicación, preparación, contratación de expertos, nacionales e internacionales, y algo fundamental: tiempo. Un ejemplo de ello es Perú, que aparte de contar con siete abogados-asesores internacionales de gran trayectoria en litigios ante tribunales internacionales, empleó aproximadamente cuatro años para presentar su demanda de delimitación marítima contra Chile, país que, por su parte, tuvo un número también significativo de abogados de similar excelencia para su defensa. De tal forma que, llama la atención, la presión interna que ejercen opiniones y tendencias críticas, muchas veces lideradas por “pseudo expertos”, en sentido de exigir cuanto antes resultados en la demanda boliviana, demuestra el profundo desconocimiento acerca del ambiente litigante internacional que en nada se asemeja a la “criolla concepción” que conocen, pretendiendo comparar los procesos en los estrados judiciales internos con los internacionales.
Tanto Chile como Perú, para hacer frente a una contienda judicial internacional de tal envergadura, a través de sus más altas autoridades gubernamentales, tomaron los recaudos pertinentes no sólo en términos políticos, diplomáticos y jurídicos, sino también presupuestarios que les permitieron contratar a los asesores internacionales del más alto nivel por su conocimiento y experiencia en litigios internacionales.
Por un lado, el equipo de Perú se encontraba encabezado por el abogado francés Alain Pellet, profesor de la Universidad Paris–Ouest y expresidente de la Comisión de Derecho Internacional. A su lado: Tulio Treves (argentino, profesor de la Universidad de Milán y antiguo juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar), los ingleses Vaughan Lowe y Michael Wood (ambos consejeros de la Reina y expertos litigantes internacionales), y el norteamericano Rodman Bundy (abogado de la Corte de Apelaciones de París), para citar a algunos de ellos.
Por otra parte, el equipo de Chile contó con el apoyo del abogado australiano James Crawford, profesor de la Universidad de Cambridge y miembro del Instituto de Derecho Internacional, quien estuvo acompañado por Pierre-Marie Dupuy (francés, profesor en la Universidad de París II y miembro del Instituto de Derecho Internacional), Jan Paulsson (sueco y presidente del Consejo Internacional para el Arbitraje Internacional), David Colson (norteamericano, investigador especialista en derecho marítimo), Giorgios Petrochilos (delegado griego ante la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional) y Luigi Condorelli (italiano y profesor de la Universidad de Florencia), entre otros de igual prestigio.
Salta a la vista que en las intervenciones del debate jurídico de fondo, no participaron abogados peruanos o chilenos. Las razones son diversas, que van desde la importancia de seleccionar un representante que posea “credenciales internacionales” para constituirse en la imagen y portavoz del interés legal del Estado ante la Corte, o por motivos más fútiles, como evitar que la sociedad del país en litigio “personalice” en su abogado nacional al directo responsable de un posible fracaso, convirtiéndolo ipso facto en el “cuerpo expiatorio” ante un fallo adverso.
El objetivo prioritario de la CIJ es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas por los Estados que reconozcan su competencia, y también sustanciar cuestiones que pueden plantearle algunos órganos y organismos autorizados del sistema de las Naciones Unidas.
Como máximo Órgano Judicial de las Naciones Unidas, los magistrados de la Corte son elegidos “entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional” (Art. 2 del Estatuto de la CIJ).
La Corte, en su conjunto, debe representar equitativamente a los sistemas jurídicos más importantes del mundo, tales como el civil-romanista, anglosajón, musulmán, etcétera. En los hechos, este principio se refleja en la distribución geográfica de sus magistrados, que es la siguiente: tres jueces de África, dos de América Latina y el Caribe, tres de Asia, dos de Europa Oriental y cinco de Europa Occidental y otros Estados.
A pesar de esta composición plural, hoy en día se puede apreciar que el sistema predominante en la Corte es el anglosajón, debido, fundamentalmente, a que gran parte de los magistrados, al margen de su nacionalidad, ha recibido su formación académica superior en universidades del sistema “Common Law”, criterio que también se hace evidente en el sistema de principios que utilizan para fundamentar sus sentencias.
Entre las diversas argumentaciones de este caso, Bolivia prestó especial atención a aquellas en las que tanto Chile como Perú se refirieron a la negociación de 1975 suscitada entre Bolivia y Chile, mejor conocida como el “abrazo de Charaña”. Negociación cuya finalidad era dar a Bolivia un acceso propio y soberano al océano Pacífico, conforme fue previsto por Perú y Chile en el protocolo complementario suscrito el 3 de junio de 1929.
Chile recordó que “concedería a Bolivia un corredor” al norte de Arica, y por su parte Perú ratificó esta situación, en su calidad de tercero consultado en razón del tratado antes mencionado. Lo que no fue dicho en las audiencias orales por las partes, es el origen de la deuda histórica, legal y moral que Chile tiene con Bolivia. Origen que fue detallado por Perú dentro de los procedimientos escritos del caso, en la memoria de su demanda (que ahora se encuentra disponible para ser leída en su totalidad en la página web de la Corte http://www.icj-cij.org).
Documento legal de gran contundencia en el que Perú rememoró a la Corte que: Bolivia nació a la vida independiente con una salida soberana al mar a través de su provincia costera de Antofagasta, y que Perú pasó a ser vecino de Chile sólo a causa de la guerra de 1879. Perú también expuso los principios geófagos de la “Doctrina Portales” contra la Confederación de Perú y Bolivia de 1836, explicando también los orígenes de la Guerra del Pacífico, motivados por la angurria de los recursos naturales de Bolivia y Perú, lo que llevó a Chile a planificar premeditadamente su guerra de conquista en 1879.
En suma, estas declaraciones y narraciones escritas pusieron nuevamente ante la vista de los magistrados de la Corte y del mundo entero, la herida abierta más dolorosa de la historia latinoamericana, como lo es el injusto encierro geográfico impuesto a Bolivia, originado en el despojo de su litoral por una guerra de conquista. Remembranza que se constituye en una prueba incontestable de la existencia de una controversia irresuelta y de un asunto pendiente que perturba la paz y la armonía regional.
Otra importante lección para Bolivia es la relacionada con el rol de los medios de comunicación en las controversias internacionales. Llama la atención que algunos medios maximizaban el antagonismo como si se tratara de un partido de fútbol y minimizaban las acciones de respeto y gran altura con la que las partes defendieron sus posiciones. Además debe reprocharse que cierto medio de Chile, por un afán sensacionalista y mercantilista, amputó frases y datos históricos para hacer un collage noticioso con la finalidad de dar una “exclusiva” sobre los fundamentos de la demanda boliviana; es decir, cayó en el absurdo de pretender desnudar una estrategia nacional sobre la base de presunciones forzadas y frases descontextualizadas.
Al respecto, esta última lección nos demuestra que los medios de comunicación de Bolivia deben evitar ser simples “repetidores” de información generada bajo estas prácticas censurables.
Por el contrario, nuestros medios deben velar por los intereses de Bolivia acudiendo a fuentes oficiales antes de realizar conjeturas o amplificar especulaciones. Dicha práctica es el sello de calidad de la ética periodística de nuestros medios, que les permite sumarse a la causa más grande de nuestro país y por la que todos debemos estar unidos: lograr un acceso propio y soberano al mar para Bolivia.