Justicia ordena al Gobierno rectificarse por caso Reyna y le recuerda que no se puede exhibir a personas investigadas
“Entendemos que (...) esta acción de privacidad lo que está haciendo es mesurar, racionalizar esta práctica nociva de exhibición innecesaria", dijo Callisaya.

Reyna H. fue beneficiada por la Justicia con libertad.
Imagen: archivo
La Sala Constitucional Segunda de La Paz instruyó este jueves al Ministerio de Gobierno que corrija y repare las vulneraciones al derecho a la honra, dignidad e imagen que sufrió la ciudadana Reyna H.H. y le recuerda que no puede exhibir a personas investigadas públicamente.
“Se dispone como medida de reparación en un acto similar en conferencia dicha autoridad (Ministro de Gobierno) rectifique la información otorgada en esa conferencia respecto a la peticionante de la tutela, reparando los derechos fundamentales de la accionante. Aclarando que en dicha conferencia que la accionante se encuentra en proceso y que los delitos por los cuales son investigados serán determinados en un proceso penal”, señaló el presidente vocal de la Sala Constitucional Segunda.
También añadió que, como “garantía de no repetición, se recuerda al Ministro de Gobierno que el Estado, como garante de las personas privadas de libertad o que se encuentran procesadas por algún ilícito penal, no pueden ser exhibidas con las actuaciones procesales policiales o administrativas que se encuentren investigadas por algún ilícito penal”.
El fallo judicial se dio en el marco de una Acción de Protección de Privacidad, que el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó en representación de Reyna H.H., bajo el argumento de que se vulneró su honor, imagen y dignidad, al ser exhibida como delincuente.
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Callisaya dijo este jueves que la Sala Constitucional Segunda establece que en la exhibición del 22 de enero se “transgredió” los derechos a la privacidad, honra, dignidad e imagen en forma directa y se “vulneró la garantía de presunción de inocencia” de la investigada al ser exhibida en los medios de comunicación.
“La Sala constitucional (…) dispone como medida de reparación, dicha autoridad rectifique la información otorgada en esa conferencia prensa. Es decir, debe reparar la imagen, la honra, la dignidad a través de una conferencia de prensa, que la propia autoridad promocionada debe realizar en las mismas condiciones que ha sido exhibida”, señaló Callisaya.
Además, dijo que la práctica de exhibición de personas que no tienen sentencia condenatoria “no puede reiterarse”, a excepción de los casos en que se trate de fotografías de personas que se encuentran prófugas, desaparecidas o buscadas. “En ese caso hay una permisión de exhibición de fotografías”.
“Entendemos que esta resolución emitida por la Sala Constitucional Segunda al tutelar esta acción de privacidad lo que está haciendo es mesurar, racionalizar esta práctica nociva de exhibición innecesaria, con escarnio y situaciones que van a linchar socialmente a estas personas”, mencionó.