El TSJ rechaza el proyecto de ley de las judiciales aprobada por el Senado
La disposición adicional y el artículo 2 del proyecto de ley de las judiciales fueron enviados por el TSJ a una consulta de control previo de constitucionalidad ante Tribunal Constitucional Plurinacional.

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Ante la consulta de la Cámara Diputados sobre el proyecto de ley para las judiciales, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) lo rechazó ante “una duda razonable” de inconstitucionalidad, sobre todo en cuanto a que subalternos asuman labores de magistrados.
“Existe duda razonable que el referido proyecto de Ley Nº 44/2023-2024, en cuanto hace especialmente a lo previsto en el artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta del referido instrumento legal es contrario a lo previsto en los artículos 7, 9, 4, 12, 178 de la Constitución Política del Estado” (sic), señala el presidente del TSJ, Ricardo Torres, en la nota enviada al presidente de la Cámara Baja, Jerges Mercado (MAS), publicada por el diario Correo del Sur.
El 6 de septiembre, Mercado remitió a consultas el proyecto que apunta a destrabar la realización de los comicios judiciales, tras su aprobación en la Cámara de Senadores. Se decidió ello debido a que el documento tiene “inconsistencias” que deben ser objeto de “explicación” y “ajuste” para comenzar su tratamiento.
Las consultas fueron enviadas a los ministerios de Justicia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, como parte del Órgano Ejecutivo; además del Tribunal Supremo Electoral (TSE), el TSJ y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
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La nota de Torres (PRES-TSJ Nº 269/2023) fue remitida el 18 de septiembre. Agrega que “de la lectura del artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo 178.I del mismo cuerpo normativo se asume que la función que cumplen el Órgano Judicial, fue directamente delegada por el soberano, es inalienable e imprescriptible, lo que implica que estas funciones no pueden ser suspendidas por el Poder Constituido, siendo que estas tienen su origen en el Poder Constituyente” (sic), indica el punto 1.
El proyecto de ley establece, en su disposición adicional sexta, que “desde el 2 de enero de 2024 hasta el día de posesión de las Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros electos por el voto popular, el personal subalterno de estas instituciones, en las diferentes áreas de trabajo, implementarán una transición eficiente y ordenada para que las nuevas autoridades elegidas asuman sus despachos en condiciones adecuadas” (sic).
Además, subraya que “de manera excepcional, a partir del 2 de enero de 2024, quedan suspendidos todos los plazos procesales para todas las causas que se encuentren en trámite, en los despachos de las Magistradas y Magistrados salientes del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y despacho de Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, hasta la posesión de las nuevas autoridades, por ser esta una Ley transitoria y excepcional” (sic).
Por ello, esta disposición adicional y el artículo 2 del proyecto de ley fueron enviados por el TSJ a una consulta de control previo de constitucionalidad ante TCP. En ese marco, el TSJ demanda que se notifique a la Asamblea Legislativa “la suspensión en el tratamiento de cualquier proyecto de ley que tenga por finalidad regular la preselección de altas autoridades”.
“El proyecto de ley carece de legitimidad material debido a la falta de un proceso de preselección de altas autoridades judiciales adecuado. En efecto, este proyecto de ley acorta el proceso de preselección y no valora el mérito de los candidatos, lo que va en contra de los argumentos presentados en la ratio decidendi de la sentencia constitucional 0060/2023”.
Independencia
En el punto 2 de su nota de respuesta, Torres hace notar que el artículo 12 de la CPE establece que “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación y coordinación de estos órganos”, por lo que “las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
“Entiendo en consecuencia que no se pueden suspender el funcionamiento de ninguno de estos órganos del nivel central”, añade. Así, los vientos en contra vuelven a poner en vilo a los comicios judiciales.