Fiscal Gutiérrez señala que el juicio contra Morales ‘se va a suspender hasta que él aparezca’
“Ya está declarado rebelde. ¿Qué significa esto? Que el juicio se va a suspender hasta que él aparezca. Entonces esa sería, en este momento la situación jurídica del señor Juan Evo Morales”, dijo la autoridad.
Tras la declaratoria de rebeldía del expresidente Evo Morales, la fiscal departamental de Tarija, Sandra Gutiérrez, informó este viernes que el juicio contra el líder cocalero se “va a suspender hasta que él aparezca” e indicó que se espera la orden de aprehensión de la Justicia para dar su cumplimiento.
“Ya está declarado rebelde. ¿Qué significa esto? Que el juicio se va a suspender hasta que él aparezca. Entonces esa sería, en este momento la situación jurídica del señor Juan Evo Morales”, dijo la autoridad.
El juez Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 5 de Tarija, Nelson Rocabado, dispuso la búsqueda y orden de aprehensión contra Morales, tras declararle en rebeldía, luego que no se presentara a su audiencia de medidas cautelares.
Además, dispuso el arraigo nacional, la anotación de sus bienes y el congelamiento de sus cuentas bancarias.
El líder cocalero es investigado en relación con el presunto embarazo de una adolescente de 15 años cuando era jefe de Estado, en 2016. El Ministerio Público lo imputó en octubre de 2024 por el presunto delito de trata agravada de personas.
Gutiérrez reiteró que solicitarán que el juez, a través de Secretaría, les remita “lo antes posible” la orden de aprehensión y se pueda entrar a otra etapa en este caso.
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“Ya tenemos mandamiento de aprehensión emitido por el juez, ya no por el Ministerio Público. El que teníamos como Ministerio Público queda sin efecto, tomando en cuenta que ya hemos entrado a otra etapa”, señaló.
Sobre la audiencia cautelar, la fiscal indicó que la defensa de Morales presentó una recusación contra el juez, pero que esta fue desestimada.
Además, indicó que, en la valoración médica, ante el incumplimiento y la revisión en conjunto de otras documentaciones que presentaron los abogados defensores y otros certificados médicos, conforme establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, «no son impedimentos jurídicos valederos».
“Haciendo una valoración de todos estos aspectos y otros también que han sido discutidos dentro de esta audiencia, es que el juez ha terminado por no aceptar porque no han cumplido lo que establece el artículo 88”, indico.
Dijo que esa no sería una causal de impedimento para que Morales no se haya presentado, por lo que el juez determinó la declaratoria de rebeldía, el arraigo a nivel nacional y la anotación preventiva de sus bienes.