Jurisprudencia en tres países es base de la estrategia para la repostulación
Las cortes de justicia de Costa Rica, Nicaragua y Honduras anularon artículos de sus constituciones que frenaban las repostulaciones. El oficialismo pone como sustento esos casos para enumerar la jurisprudencia internacional.
En Costa Rica, Nicaragua y Honduras se viabilizaron nuevas repostulaciones presidenciales con sentencias judiciales que tomaron en cuenta el Pacto de San José de Costa Rica. Esta jurisprudencia respalda el recurso presentado este lunes por el Movimiento Al Socialismo (MAS) para permitir a Evo Morales terciar en las justas nacionales de 2019.
Ese es uno de los pilares del recurso que ahora se encuentra en consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y que plantea la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley Electoral y la inaplicabilidad de cuatro de la Carta Magna para restituir con ello los derechos políticos que consideran se vulnera a Morales y a otras autoridades electas por voto directo y que están reconocidos en el Pacto de San José.
“La historia constitucional en Latinoamérica nos ha demostrado que al igual que el caso boliviano, han existido en otras constituciones limitaciones al ejercicio de los derechos políticos, y bajo el principio de control de constitucionalidad y primacía de los Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, los órganos llamados por ley han dejado inaplicables los artículos”, reseña una parte del legajo de 58 páginas.
En el caso de Costa Rica, en 2003 y mediante sentencia 2771 de la Corte Suprema de Justicia, se anuló una reforma parcial constitucional de 1969 que “prohibió en forma total” la reelección de sus mandatarios.
En Nicaragua, en 2010, mediante sentencia número 06 de la Corte Suprema de Justicia, se anularon dos artículos de su ley ulterior que prohibían, primero, una repostulación inmediata o una tercera discontinua de mandatario y alcaldes.
El presidente nicaragüense Daniel Ortega había recurrido al máximo tribunal de su país para habilitarse a una tercera candidatura amparado en el derecho de hacer prevalecer el interés ciudadano.
Mientras que en Honduras, una sentencia de su Corte Suprema de Justicia del 22 de abril de 2015 dejó sin efecto dos artículos de su Carta Magna que prohibían la repostulación, y su promoción, de los gobernantes. Además, anuló un artículo del Código Penal que sancionaba con cárcel la omisión de lo anteriormente citado.
Para el MAS, así lo fija en el documento presentado al TCP, “lo importante no es cuántas veces una persona pueda presentarse a elecciones —ya que esto es un derecho irrestricto conforme al derecho internacional y la jurisprudencia internacional internacional— sino que sea el pueblo a través de su voto, quien determine la elección de su preferencia”.
En el caso boliviano, los magistrados del control constitucional tendrán la última palabra sobre la demanda presentada por el oficialismo. (19/09/207)