TCP ordena a sala constitucional admitir amparo que busca paralizar judiciales en La Paz
La accionante planteó una acción de amparo constitucional, el 4 de diciembre, en el que alega que, pese a que obtuvo una nota de 178 puntos como candidata a magistrada al TCP de La Paz, solo le calificaron 90 puntos.
El director de Asuntos Legales de la Cámara de Senadores, Israel Quino, advirtió este viernes que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el Auto Constitucional 330/2024- RCA, ordenó que una sala constitucional de Chuquisaca admita un amparo constitucional de una postulante que exige que se suspendan a las elecciones judiciales en La Paz.
“Por tanto, disponer que la Sala Constitucional Segunda del Departamento de Chuquisaca admita la presente acción y en el día someta la causa al trámite previsto por la ley, pudiendo inclusive habilitar las horas extras para la realización de la audiencia, debiendo pronunciar resolución, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho”, señala el auto constitucional del TCP.
La audiencia judicial está programada a las 10.00 del sábado en la ciudad de Sucre y la sala constitucional deberá definir la continuidad o no de las elecciones de los magistrados del TCP para el departamento de La Paz.
El auto constitucional del TCP debe ser acatado por la sala constitucional de Chuquisaca, pese a que la Sentencia Constitucional 0777/2024-S4 de la Sala Cuarta del TCP ratificó y blindó la realización de las elecciones judiciales parciales para el 15 de diciembre.
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Además, en la Sentencia 0777/2024-S4 se advierte con procesos ante el Ministerio Público y la instancia disciplinaria correspondiente si “todo” juez, tribunal y salas constitucionales tramita y resuelve cualquier acción constitucional contraria a lo decidido sobre el proceso de las elecciones parciales.
De acuerdo con los antecedentes del Auto Constitucional 330/2024- RCA, la accionante Betthy Sánchez planteó una acción de amparo constitucional, el 4 de diciembre, en el que alega que, pese a que obtuvo una nota de 178 puntos como candidata a magistrada al Tribunal Constitucional Plurinacional por el departamento de La Paz, solo le calificaron 90 puntos.
“Los demandados en las listas de preseleccionados, identificada como Informe Complementario, se consignó en la fase de méritos 30 puntos, cuando le correspondía un total de 78; y 60 en el examen oral, en el que debió ser 100, por las respuestas que brindó; sin embargo, solo calificaron 90 puntos, la cual es arbitraria e ilegal, porque le correspondía 178 (puntos)”, señala parte de la sentencia.
Ya la Sala Constitucional Segunda de Chuquisaca, en audiencia del 5 de diciembre, declaró improcedente la acción de amparo de la postulante, mediante la resolución 450/2024. Sin embargo, el TCP también revocó esta resolución.
La accionante, como medida cautelar, solicitó que “no se ejecute” las elecciones judiciales para el TCP para La Paz, sin que sea incluida como candidata.
En su petitorio, pide que se le conceda la tutela y en consecuencia deje sin efecto de forma parcial la lista complementaria del Informe Final del 3 de agosto y todo acto que realizó la Comisión de Constitución respeto a las “candidatas y candidatos” en el TCP para el departamento de La Paz.
También se deje sin efecto el formulario de calificación de evaluación oral del 19 de julio, en el que se le consigna 60 puntos, la resolución y todo documento de aprobación del informe final y nómina de postulantes preseleccionados en la sesión del 5 de agosto de la Asamblea Legislativa.
Y se ordene al Tribunal Supremo Electoral (TCP) la suspensión de las elecciones judiciales, en el marco de la Ley 1549, para el departamento de La Paz y toda medida eficaz.