La ANH establecerá el precio del combustible importado por privados
El Decreto Supremo 5271 autoriza a privados la importación de gasolina y diésel; la ANH definirá precios y supervisará su comercialización en Bolivia.
Venta de diésel en estaciones de servicio.
Imagen: Archivo La Razón
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) asumirá un rol clave en la definición de precios de gasolina y diésel que los sectores privados importen y comercialicen en el país, conforme al Decreto Supremo 5271.
La medida permite, de manera excepcional y durante un año, que personas naturales o jurídicas privadas puedan importar estos carburantes en respuesta a la solicitud del sector agroindustrial cruceño.
De acuerdo con ese sector, el país atraviesa una escasez de diésel que pone en riesgo la cosecha del próximo año, por lo que la seguridad alimentaria está amenazada.
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Privados
El precio final para el consumidor se calculará a través de una metodología diseñada por el Ministerio de Hidrocarburos, mientras que la ANH será responsable de aplicar estos parámetros para fijar precios.
Asimismo, la normativa exige que las empresas que deseen importar y comercializar combustibles obtengan autorización tanto de la ANH como del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, cumpliendo así con los requisitos de seguridad y control de calidad.
Los requisitos figuran en el Decreto Supremo 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo 5218, de 4 de septiembre de 2024.
En estas normas se autoriza la importación de combustible para el consumo propio, aunque todavía se prohíbe la comercialización.
El decreto también establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para estos carburantes importados, que deben cumplir con estándares de calidad conforme al Reglamento de Calidad de Carburantes.
Asimismo, la ANH se encargará de supervisar que estos productos cumplan las normas de calidad y establecerá mecanismos para diferenciarlos de los combustibles distribuidos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los cuales mantendrán la subvención.
A partir de la promulgación de este decreto, la ANH y el Ministerio de Gobierno tienen cinco días hábiles para definir la reglamentación, establecer los requisitos de autorización y asegurar un suministro controlado y accesible en el mercado interno.